Artículo 29, apartado 3): Dice: «... sólo pueden someterse a imposición en España si el beneficiario es nacional y residente en España.», debe decir: «... sólo pueden someterse a imposición en España si el beneficiario es nacional y residente de España.». Lo que se hace público para conocimiento general. [ignorar]Madrid, 29 de noviembre de 1976.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias Salgado y Montalvo.