Advertidos errores en la inserción del Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002, cuyo texto fue insertado en el "Boletín Oficial del Estado" número 16, de fecha 19 de enero de 2004 y corrección de erratas B.O.E. número 60, de 10 de marzo de 2004, procede efectuar las siguientes rectificaciones: En la página 2023, En el artículo 10.2.a), donde dice: "a) en el caso de España: i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos cuando éstos se paguen a una sociedad (que no sea una sociedad de personas "partnership" que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga dividendos ; y" Debe decir: "a) en el caso de Turquía: i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos, en la medida en que éstos se paguen con cargo a beneficios que hayan sido gravados tal como se especifica en el apartado 5, cuando dichos dividendos se paguen a una sociedad (que no sea una sociedad de personas "partnership" que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos ; y" En el artículo 10.2.b), donde dice: "a) en el caso de Turquía: i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos, en la medida en que éstos se paguen con cargo a beneficios que han sido gravados tal como se especifica en el apartado 5, cuando dichos dividendos se paguen a una sociedad (que no sea una sociedad de personas "partnership") que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos ; y" Debe decir: "b) en el caso de España: i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos cuando éstos se paguen a una sociedad que no sea una sociedad de personas "partnership" que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos ; y" En el artículo 10.4, donde dice: "a) en el caso de España, el 5 por ciento sobre el importe restante. b) En el caso de Turquía: i) del 5 por ciento del importe restante cuando los beneficios de una sociedad estén gravados tal como se especifica en el apartado 5 ; y ii) del 15 por ciento sobre el importe restante en todos los demás casos." Debe decir: "a) en el caso de Turquía: i) del 5 por ciento del importe restante cuando los beneficios de una sociedad estén gravados tal como se especifica en el apartado 5 ; y ii) del 15 por ciento sobre el importe restante en todos los demás casos. b) en el caso de España, el 5 por ciento sobre el importe restante." Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 12 de marzo de 2004.-El Secretario General Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.